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Brújula Aduanera · En el tintero · Análisis

Reforma a la Ley Aduanera 2027: subvaluación, embargo y garantías

El Ejecutivo propone endurecer el control del valor declarado. Todavía no es ley: es una iniciativa en la Cámara de Diputados. Te contamos qué cambiaría, qué implicaría para tu operación y qué conviene ir preparando, leído directamente del documento oficial.

📅 Análisis del 13 de septiembre de 2026 Iniciativa · aún no es ley ← Volver a Brújula
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¿En qué va el trámite?

  1. 8 sep 2026 · Presentada. La Presidenta de la República la envió a la Cámara de Diputados con el Paquete Económico 2027 (Gaceta Parlamentaria núm. 7121, Anexo F).
  2. 14 sep 2026 · Se reunió la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El orden del día (Gaceta Parlamentaria núm. 7125) incluyó como punto 7.1 la “presentación, discusión y, en su caso, aprobación” del dictamen de la reforma a la Ley Aduanera. La convocatoria confirma que la reunión se llevó a cabo con ese punto en la agenda; el resultado (aprobado, modificado o pospuesto) todavía no aparece publicado — lo confirmamos contra la Gaceta del día siguiente o el SIL antes de actualizar este renglón.
  3. Después. Si hay dictamen aprobado: Pleno de Diputados → Senado → publicación en el DOF.
  4. Entrada en vigor propuesta: al día siguiente de su publicación en el DOF. Sin periodo de gracia.

El dictamen puede aprobar la iniciativa tal cual, modificarla o descartarla. Actualizaremos esta página cuando haya dictamen, votación o publicación.

Qué cambiaría, artículo por artículo

ArtículoHoy (Ley vigente)Propuesta
144, fr. XII
Facultades de comprobación
La autoridad puede corregir y determinar el valor en aduana cuando el importador no lo determina correctamente. Se agrega: si el valor declarado es inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares (arts. 72 y 73), las autoridades “iniciarán de oficio” sus facultades de comprobación. Sin porcentaje mínimo.
151, fr. VII
Embargo precautorio
Procede si el valor declarado es inferior en 50% o más al de idénticas o similares, salvo que se haya otorgado la garantía del art. 86-A (precios estimados). Procede si el valor declarado es inferior, en cualquier proporción. Se elimina la excepción por haber garantizado. Sigue requiriéndose orden de la autoridad aduanera competente (ese párrafo no se toca).
153, párr. 2º
Resolución del PAMA
Si acreditas tu valor, resolución inmediata sin sanciones y devolución de la mercancía. Resolución definitiva en máximo 4 meses; si no se emite, quedan sin efectos las actuaciones. Igual, y además la autoridad liberará la garantía o devolverá el depósito en efectivo que hayas dado para sustituir el embargo.
154, párr. 2º
Sustitución del embargo
En embargos por valor, sólo se sustituye con depósito en cuenta aduanera de garantía. Para mercancía no sujeta a precios estimados: pides la sustitución dentro de 10 días hábiles desde que te notifican el inicio del PAMA. Diferencia menor a 20% → efectivo o cuenta aduanera de garantía. Diferencia de 20% o más → sólo efectivo.
177, fr. XII
Presunción de infracción
En regímenes que permiten determinar contribuciones sin pagarlas, se presume infracción si el valor es inferior en 50% o más. Multa de 130% a 150% de lo omitido (art. 178, fr. XI). El umbral baja a 20% o más. La multa del art. 178 no cambia.

Por qué la propone el Ejecutivo (según su exposición de motivos)

Combatir la subvaluación, en continuidad con la reforma aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025. La iniciativa cita datos de la Dirección General de Investigación Aduanera de ANAM:

Operaciones con diferencia de valor que no llegaron al 50% (2025 y ene–ago 2026)2,541 · $1,586.7 millones
Importaciones garantizadas por precios estimados (2025)753 importadores · 44,232 operaciones · $13,622.4 millones
Mismo concepto, ene–jun 202627,013 operaciones · $6,878.7 millones
Sectores de esas garantíasCalzado, textil y confección

Qué implicaría para tu operación

Lectura de BRIAN sobre el texto propuesto. No es derecho vigente.

1. El comparador lo elige la autoridad, y ya no habría margen

El “valor de mercancías idénticas o similares” lo determina la autoridad; tú no lo ves al declarar. Sin porcentaje mínimo, cualquier diferencia abriría revisión de oficio (144) y podría motivar embargo (151). La defensa no cambia: acreditar tu valor de transacción conforme a la Ley. Lo que cambia es cuánto pesa tu expediente de valor —factura, comprobante de pago, orden de compra o contrato, fletes y seguros, vinculación, manifestación de valor—: pasa de buena práctica a lo que decide si tu mercancía sale o se queda.

2. Garantizar por precio estimado ya no te protegería del embargo

Hoy, quien deposita en cuenta aduanera de garantía por declarar debajo del precio estimado (típicamente calzado, textil y confección) no puede ser embargado por la causal de valor. La propuesta elimina esa salvedad: la garantía seguiría siendo obligatoria, pero ya no impediría el embargo.

3. Caja: efectivo y 10 días hábiles

Si la autoridad determina una diferencia de 20% o más, el embargo sólo se sustituiría con depósito en efectivo, por las contribuciones y cuotas compensatorias de la diferencia, y tendrías 10 días hábiles desde la notificación del PAMA para pedirlo. Si ganas, la ley obligaría expresamente a devolverlo.

4. IMMEX y regímenes sin pago: la tolerancia baja de 50% a 20%

En regímenes donde determinas contribuciones sin pagarlas (por ejemplo, importación temporal o depósito fiscal), una diferencia de valor de 20% o más detectada en facultades de comprobación haría presumir infracción, con multa de 130% a 150% de los impuestos que se habrían omitido en definitiva. Especial atención a insumos entre partes relacionadas.

5. Lo que el texto todavía no resuelve

El nuevo art. 154 regula cómo sustituir el embargo sólo para mercancía no sujeta a precios estimados. Como la reforma permitiría embargar también mercancía que sí lo está, el texto propuesto no dice expresamente cómo se sustituiría en ese caso. Además, la forma de los depósitos queda a “las disposiciones que emitan las autoridades aduaneras”, todavía inexistentes. Son puntos que el dictamen o las reglas tendrían que aclarar.

Qué conviene ir preparando (sin obligación hoy)

  • Revisa el expediente de valor de tus fracciones de mayor volumen o riesgo: que cada operación tenga cómo probar su valor de transacción.
  • Identifica productos cuyo precio esté claramente debajo del mercado y documenta por qué (volumen, descuento, liquidación, calidad, condiciones de pago).
  • Si operas IMMEX o depósito fiscal, revisa los valores declarados en tus temporales, sobre todo con partes relacionadas.
  • Si importas con precios estimados, estima cuánto efectivo necesitarías si una diferencia de 20% o más te llevara a embargo.
  • Sigue el trámite: no hay periodo de gracia, entraría en vigor al día siguiente de publicarse.

Fuentes oficiales

Contenido informativo sobre un proyecto legislativo. No constituye asesoría para un caso concreto ni sustituye la revisión del texto que finalmente se publique en el DOF.

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