1. El comparador lo elige la autoridad, y ya no habría margen
El “valor de mercancías idénticas o similares” lo determina la autoridad; tú no lo ves al declarar. Sin porcentaje mínimo, cualquier diferencia abriría revisión de oficio (144) y podría motivar embargo (151). La defensa no cambia: acreditar tu valor de transacción conforme a la Ley. Lo que cambia es cuánto pesa tu expediente de valor —factura, comprobante de pago, orden de compra o contrato, fletes y seguros, vinculación, manifestación de valor—: pasa de buena práctica a lo que decide si tu mercancía sale o se queda.
2. Garantizar por precio estimado ya no te protegería del embargo
Hoy, quien deposita en cuenta aduanera de garantía por declarar debajo del precio estimado (típicamente calzado, textil y confección) no puede ser embargado por la causal de valor. La propuesta elimina esa salvedad: la garantía seguiría siendo obligatoria, pero ya no impediría el embargo.
3. Caja: efectivo y 10 días hábiles
Si la autoridad determina una diferencia de 20% o más, el embargo sólo se sustituiría con depósito en efectivo, por las contribuciones y cuotas compensatorias de la diferencia, y tendrías 10 días hábiles desde la notificación del PAMA para pedirlo. Si ganas, la ley obligaría expresamente a devolverlo.
4. IMMEX y regímenes sin pago: la tolerancia baja de 50% a 20%
En regímenes donde determinas contribuciones sin pagarlas (por ejemplo, importación temporal o depósito fiscal), una diferencia de valor de 20% o más detectada en facultades de comprobación haría presumir infracción, con multa de 130% a 150% de los impuestos que se habrían omitido en definitiva. Especial atención a insumos entre partes relacionadas.
5. Lo que el texto todavía no resuelve
El nuevo art. 154 regula cómo sustituir el embargo sólo para mercancía no sujeta a precios estimados. Como la reforma permitiría embargar también mercancía que sí lo está, el texto propuesto no dice expresamente cómo se sustituiría en ese caso. Además, la forma de los depósitos queda a “las disposiciones que emitan las autoridades aduaneras”, todavía inexistentes. Son puntos que el dictamen o las reglas tendrían que aclarar.