Versión anticipada · SAT · 30 sep 2026 (tarde)
Aún no sale en el DOF
Manifestación de valor: el SAT anticipa un mes más de prórroga y un calendario por régimen que termina el 15 de enero de 2027
La facilidad para cumplir con la manifestación de valor por el mecanismo anterior (Transitorio Quinto de las
RGCE 2025) vencía el 30 de septiembre. Esa tarde el SAT subió a su portal la primera
versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, que reforma
el Transitorio Décimo Primero: extiende esa facilidad hasta el 31 de octubre de 2026 y, a partir
de ahí, vuelve obligatoria la transmisión de la manifestación de valor en términos de la regla 1.5.1. de forma
escalonada, según el régimen al que destines la mercancía.
Mecanismo anteriorHasta el 31 oct 2026
1 nov 2026Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
15 nov 2026Recinto fiscalizado estratégico
1 dic 2026Tránsito de mercancías
15 dic 2026Depósito fiscal
1 ene 2027Importación temporal
15 ene 2027Importación definitiva
La resolución viene con una Tercera Modificación al Anexo 22 (instructivo de llenado del
pedimento): agrega al Apéndice 9, bajo la Secretaría del Trabajo, la clave CL — Certificado Laboral
para la Agroexportación. Es la clave con la que se declararía en el pedimento el certificado que,
desde el 1 de octubre, ya es obligatorio al exportar aguacate (acuerdo publicado en el DOF
el 1 de octubre); la clave, en cambio, sigue siendo anticipada. Todo entraría en vigor al día
siguiente de su publicación en el DOF; mientras tanto, lo anticipado surte efectos en términos de la regla 1.1.2.
¿Se puede usar ya la clave CL? (2 oct) El Anexo 22 vigente manda declarar la clave del
permiso “conforme al apéndice 9”, y ese apéndice hoy no trae ninguna clave de la Secretaría del Trabajo:
la única que existe para este certificado es la anticipada. La regla 1.1.2 dice que las versiones
anticipadas se publican “únicamente con fines informativos”, pero que “los beneficios contenidos en dichas
reglas y Anexos serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT”. Nuestra
lectura (es criterio, no texto de la regla): la clave no crea la obligación —esa la creó el
acuerdo del DOF—, sólo da el medio para cumplirla, así que hay base para declararla desde ahora. Lo que
no depende de la clave es transmitir el certificado como documento digital anexo al
pedimento: eso lo exige el acuerdo desde el 1 de octubre. Confirma con tu agente aduanal que el
validador ya acepta “CL” y guarda en el expediente la versión anticipada con su fecha.
Actualización (2 oct): SAT, ANAM y la Agencia de Transformación Digital confirmaron el plazo y
el calendario en el Comunicado de prensa conjunto 92/2026: la manifestación de valor electrónica se amplía al
31 de octubre y, desde el 1 de noviembre, se transmite por la Ventanilla Única de forma gradual según el
régimen, con las mismas seis fechas de arriba. El comunicado añade que se mantienen facilidades: no hará falta
transmitir los documentos de transporte, el certificado de origen ni el documento de la garantía en cuenta
aduanera de garantía, siempre que se adjunten al pedimento, y se podrá enviar un formato con
la información general de los contratos en lugar de cada contrato. Un comunicado no es la regla: el texto
sigue siendo el de la versión anticipada, aún sin publicarse en el DOF.
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Ubica tu régimen en el calendario y cuenta hacia atrás. Si importas en definitiva tienes hasta el 15 de enero; si operas con importación temporal (IMMEX), hasta el 1 de enero; depósito fiscal, tránsito y recinto fiscalizado entran antes. Usa el plazo para dejar lista la transmisión electrónica de la manifestación de valor y su documentación, no para posponerla: es una versión anticipada y el SAT puede emitir otra antes de publicarla.
Primera versión anticipada en el portal del SAT (PDF) ↗
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3ra Modificación al Anexo 22, anticipada (PDF) ↗
Iniciativa del Ejecutivo · Cámara de Diputados
Aún no es ley
Reforma a la Ley Aduanera: embargo por cualquier diferencia de valor y umbral de infracción del 50% al 20%
La iniciativa del Paquete Económico 2027 quita el umbral del 50% para el embargo precautorio por subvaluación,
obliga a revisar de oficio cualquier valor por debajo del de mercancías idénticas o similares, elimina la protección
de quien garantizó por precio estimado, exige depósito sólo en efectivo para sustituir el embargo
cuando la diferencia sea de 20% o más, y baja de 50% a 20% la presunción de infracción en regímenes sin pago.
La Comisión de Hacienda se reunió el lunes 14 de septiembre con el dictamen en su orden del
día; el resultado de esa discusión todavía no se publica. El mismo día, Hacienda derogó por su cuenta el
Anexo 4 de precios estimados para textil y confección — otro frente abierto contra la subvaluación.
Actualización (22 sep): la Comisión de Hacienda sostuvo hoy las dos reuniones de
trabajo convocadas, en el salón de protocolo del edificio C: a las 11:00 con funcionarios públicos y a
las 13:00 con los sectores privado y social. El resultado de esa discusión todavía no se publica —
se revisa en la Gaceta/SIL del 23 de septiembre.
Actualización (23 sep): por Comunicado de Prensa 85/2026, ANAM confirmó que su
titular, Héctor Alonso Romero Gutiérrez, fue quien expuso el alcance de la reforma en la reunión de
las 11:00 con la Comisión de Hacienda. Precisó que el objetivo es eliminar el umbral de 50% que hoy
condiciona el embargo precautorio por subvaluación (art. 151-VII, con base en la valoración de los
arts. 72 y 73), y usar en su lugar un parámetro de 20% para decidir cuándo ese embargo puede
sustituirse por garantía o depósito en efectivo — sin tocar los métodos de valoración
aduanera. Ante inquietudes de diputados sobre certeza jurídica, aclaró que la reforma
no modifica los regímenes de importación temporal como IMMEX. Sigue sin publicarse
el resultado formal (dictamen) de las reuniones del 22 de septiembre.
Actualización (1 oct): la Comisión de Hacienda está convocada hoy a las 12:00, en el salón
de protocolo del edificio C, a reanudar su primera reunión ordinaria del tercer año. El punto 7.1 del orden
del día es la “presentación, discusión y, en su caso, aprobación” del dictamen con proyecto de decreto que
reforma y adiciona la Ley Aduanera. Es una convocatoria: no prueba que se apruebe ni con qué cambios. Si
sale de comisión, todavía faltan el Pleno de Diputados, el Senado y la publicación en el DOF.
Actualización (2 oct): la Gaceta Parlamentaria de hoy no publica todavía el resultado de
esa reunión. Mientras no aparezca el dictamen aprobado, la reforma sigue donde estaba: en comisión.
Actualización (6 oct, mañana): la Gaceta del lunes 5 no traía el resultado de la reunión del 1 de octubre.
Actualización de la tarde (6 oct): ya salió de comisión. La Gaceta 7140 de hoy (Anexo IV-1) publica,
para declaratoria de publicidad, el dictamen de la Comisión de Hacienda fechado el 1 de octubre. Toma como
base la iniciativa del Ejecutivo y la aprueba en lo sustancial: embargo precautorio cuando el valor declarado sea
inferior en cualquier medida al de idénticas o similares (151-VII), revisión de oficio (144-XII), sustitución
del embargo por depósito o cuenta aduanera de garantía si la diferencia es menor de 20% y sólo en efectivo
si es de 20% o más (154), y presunción de infracción del 50% al 20% (177-XII). Dos cambios de comisión:
entra en vigor el 1 de enero de 2027 (ya no al día siguiente del DOF), y un transitorio manda que el
embargo del 151-VII se aplique a las mercancías y con el procedimiento que fijen las autoridades aduaneras, que para el
resto podrán fijar un porcentaje de diferencia; esas disposiciones deben salir en el DOF a más tardar el
31 de diciembre de 2026. Además añade al art. 185 una multa del 50% al 100% del valor comercial para
hidrocarburos y petrolíferos en las fracciones I a III. Las otras tres iniciativas acumuladas (IA en aduanas, franquicia
fronteriza en UMA) se desecharon. Falta el Pleno de Diputados, el Senado y el DOF: todavía no es ley.
Actualización (7 oct): la Gaceta 7141 trae el acta de la sesión del 6 de octubre: el Pleno hizo la
declaratoria de publicidad del dictamen, y la Gaceta del 6 ya publicaba reservas registradas a él (Anexo RB).
Es el paso previo a discutirlo y votarlo en el Pleno; el acta no registra todavía esa votación. Faltan el Pleno, el Senado
y el DOF.
Actualización (8 oct): la Gaceta de hoy no trae votación ni nuevas reservas del dictamen. Sigue
pendiente del Pleno.
Actualización (9 oct): la Gaceta 7143 tampoco registra votación. Hoy la Comisión de Hacienda está
convocada a dictaminar la Ley de Ingresos 2027 y otras leyes fiscales del paquete; la reforma aduanera ya salió de esa
comisión y espera turno en el Pleno.
Actualización (12 oct): la Gaceta 7144 de hoy tampoco registra votación. Sigue pendiente del Pleno.
Actualización (13 oct): la Gaceta 7145 tampoco registra votación, y el acta de la sesión del 7 de octubre que publica hoy no la incluye. Sigue pendiente del Pleno.
Actualización (14 oct): la Gaceta 7146 trae los dictámenes de la Ley Federal de Derechos, del ISR y de la Ley de Ingresos 2027, pero no la votación de la reforma aduanera. Sigue pendiente del Pleno.
Actualización (15 oct): la Gaceta 7147 tampoco registra votación. Sigue pendiente del Pleno.
Actualización (16 oct): la Gaceta 7148 tampoco registra votación. Sigue pendiente del Pleno.
Actualización (20 oct): la Gaceta 7150 publica el acta de la sesión del 13 de octubre: el Pleno aprobó la Ley de Ingresos 2027, la Ley Federal de Derechos y el ISR y los envió al Senado, pero la reforma a la Ley Aduanera no se votó. Sigue pendiente del Pleno.
Actualización (21 oct): la Gaceta 7151 tampoco registra votación. Sigue pendiente del Pleno.
Artículos144-XII, 151-VII, 153, 154 y 177-XII
Umbral de embargo50% → sin umbral
Presunción de infracción50% → 20%
Vigencia (dictamen)1 ene 2027
Reglas de ANAMDOF a más tardar 31 dic 2026
HidrocarburosMulta 50%–100% (185 I–III)
IMMEXANAM: sin cambios (23 sep)
Leer el análisis completo: qué implicaría y qué preparar →
Iniciativa en la Gaceta Parlamentaria ↗
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Convocatorias del 22 de septiembre (Gaceta 22 sep) ↗
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Convocatoria del 1 de octubre (Gaceta 1 oct) ↗
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Comunicado 85/2026 de ANAM ↗
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Dictamen de la Comisión de Hacienda (Gaceta 6 oct, Anexo IV-1) ↗