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Brújula Aduanera · actualización diaria Gratis

Lo que pasó hoy en comercio exterior y fiscal-aduanero

Cada mañana revisamos el Diario Oficial de la Federación y te dejamos, curado y con acción concreta, solo lo que de verdad le toca a tu operación — sin relleno, sin scroll infinito.

📅 21 de octubre de 202614 publicaciones en el DOF de hoy · ninguna de comercio exterior Ver historial ↗
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Día tranquilo: nada en el DOF de hoy cambia tu operación aduanera

Revisamos las 14 publicaciones del miércoles y ninguna toca el despacho. Lo más cercano: Salud, por medio de la Cofepris, abre 60 días de consulta pública para cancelar dos normas sanitarias de 1994 sobre materiales de control y estándares de calibración para laboratorios de patología clínica (NOM-077-SSA1-1994 y NOM-078-SSA1-1994). No son normas que la aduana revise al despachar, y por ahora siguen vigentes: es un proyecto de cancelación. Son las mismas dos que te adelantamos el 6 de octubre, cuando aparecieron en CONAMER.

También pasó por revisión el convenio del Programa de Apoyo al Empleo entre Trabajo e Hidalgo, que no aplica. El resto: el IMPI amplía la denominación de origen Mezcal a municipios de Sinaloa, el programa de regularización de la nueva Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, la simplificación administrativa de la Comisión Nacional Antimonopolio, un acuerdo del IMSS, una sentencia de la Corte, dos informes de fondos del Poder Judicial, el INE y los indicadores del Banco de México.

Fuera del DOF, abajo en “Lo que vigilamos hoy”: Manzanillo sigue operando las 24 horas hasta el viernes 23.

Ver la edición completa del DOF de hoy ↗

Lo que vigilamos hoy

Además del DOF, revisamos cada mañana estas fuentes oficiales. Aquí lo que movieron hoy, aunque no te toque.

  • DOFDiario Oficial

    14 publicaciones, ninguna de comercio exterior: la consulta para cancelar dos normas sanitarias de laboratorio clínico, el convenio de empleo de Trabajo con Hidalgo, la denominación de origen Mezcal en Sinaloa, telecomunicaciones, Antimonopolio, IMSS, la Corte, el Poder Judicial, el INE y los indicadores. Sin vespertina hoy a la hora de esta revisión.

  • CONAMERAnteproyectos antes del DOF

    Cuatro anteproyectos nuevos, ninguno de comercio exterior: dos normas de la Comisión de Seguridad Nuclear sobre cálculo de dosis y capacitación del personal expuesto a radiación, la simplificación de solicitudes ante el IMPI y el cambio de domicilio de una dirección de Economía. Y una prueba de por qué vigilamos CONAMER: las dos cancelaciones de normas de laboratorio que hoy salen en el DOF las vimos ahí el 6 de octubre.

  • Cámara de DiputadosGaceta Parlamentaria

    La Gaceta 7151 de hoy no trae nada de comercio exterior. La reforma a la Ley Aduanera sigue pendiente del Pleno (detalle en “En el tintero”); la Ley de Ingresos 2027 y la Ley Federal de Derechos ya están en el Senado.

  • SATRGCE y RMF anticipadas

    Sin versiones anticipadas nuevas. La 3ra modificación a las RGCE (manifestación de valor) sigue anticipada, sin salir en el DOF; la prórroga que anticipa vence el 31 de octubre, en 10 días.

  • ANAMPortal y comunicados

    Manzanillo sigue operando las 24 horas hasta el viernes 23 (comunicado 102/2026); el sábado 24 vuelve a su horario ordinario. Sin comunicados nuevos. ANAM actualizó su página de circunscripción territorial con la modificación del 4 de septiembre (Subteniente López amplía su territorio a Chetumal y Othón P. Blanco), que ya te contamos ese día.

  • PLATIICACatálogo de NOM

    Sin NOM nuevas ni cambios de estado. En cuenta regresiva, ninguna del Anexo 2.4.1: NOM-022-ASEA-2026 (2-nov, en 12 días), NOM-037-SICT2-2026 (15-nov) y NOM-174-SEMARNAT-2026 (18-nov).

  • SAT · listas 69-BEFOS y EDOS

    Sin movimiento desde la actualización del viernes 16 (92 nuevos en definitivos; la lista completa sigue en el historial del 19 de octubre). El 69-B Bis sigue sin cambio.

  • SNICE y UPCICupos y cuotas compensatorias

    Sin novedades. Cupos y listado de cuotas: última revisión el 20 de octubre, sin trimestre ni listado más reciente que el del 25 de febrero de 2026.

De la autoridad aduanera

Criterios y avisos de ANAM que no pasan por el DOF, pero ya cambian cómo resuelve la aduana.

Comunicados conjuntos · Economía y ANAM · 5 y 13 oct 2026 · actualización de la tarde Revisar

Textil y confección ya no piden permiso automático por precio estimado — y sólo ellos

Desde el 15 de septiembre, cuando Hacienda derogó el Anexo 4 de precios estimados, dejó de existir el supuesto que obligaba a tramitar el permiso automático de importación de Economía para textil y confección (Anexo 2.2.1, numeral 8 BIS, fracción II, de las Reglas de Economía): ese permiso se pedía cuando el precio unitario quedaba debajo del precio estimado del Anexo 4, y el Anexo 4 ya no existe. Para saber qué regla aplica a cada operación, cuentan las fechas del artículo 56 de la Ley Aduanera.

Hoy, Economía y ANAM acotaron ese alivio: es exclusivamente para los productos textiles y de confección que estaban en el Anexo 4. Las demás mercancías y sectores siguen sujetos a lo que les toque del capítulo 2.2 y del Anexo 2.2.1 de las Reglas de Economía, y a sus demás regulaciones no arancelarias.

Sin permiso automáticoTextil y confección del Anexo 4 derogado
Desde15 sep 2026 (fechas del art. 56 LA)
Otras mercancíasSin cambio: cap. 2.2 y Anexo 2.2.1
Consolidados abiertos antesReglas de la 1ª remesa; tipo de cambio del cierre

El caso que motivó los comunicados es el pedimento consolidado (arts. 37 y 37-A): si su primera remesa entró antes del 15 de septiembre, todo el pedimento se rige por las obligaciones vigentes en la fecha de esa primera remesa, aunque las demás remesas o el cierre semanal o mensual sean posteriores; el tipo de cambio que se declara es el de la fecha de cierre.

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Si importas textil o confección, quita el permiso automático por precio estimado de tus operaciones desde el 15 de septiembre, salvo un consolidado cuya primera remesa sea anterior: ése lo cierras con las reglas de esa fecha. Si importas cualquier otra mercancía que hoy pide permiso automático, no lo suspendas: la precisión de hoy dice que para ti no cambió nada. Y mantén el soporte de tu valor declarado, porque Hacienda cambió la lista de precios por revisión posterior.

Comunicado 99/2026 (13 oct) ↗  ·  Comunicado 93/2026 (5 oct) ↗

Criterio orientador · ANAM · 8 sep 2026 Revisar

NOM de etiquetado: la diferencia entre una multa de 2% y perder la mercancía es poder acreditar que sí cumples

Desde el 1 de enero de 2026, la reforma a la Ley Aduanera eliminó la retención con plazo de 30 días que el art. 158 daba para las NOM de información comercial: hoy, si la aduana detecta un incumplimiento, procede el embargo precautorio (art. 151-II). La Dirección General Jurídica de Aduanas emitió un criterio para sus aduanas sobre cómo resolver después, y separa dos caminos:

No acreditas que cumples la NOM

250% a 300%del valor comercial de multa (arts. 176-II y 178-IV), y la mercancía pasa al fisco, salvo que cumplas dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta de inicio del PAMA, con pedimento de rectificación (art. 183-A-IV).

Acreditas que cumples y sólo faltaron o se equivocaron datos

2% a 10%del valor comercial de multa (arts. 184-XIV y 185-XIII).

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Si importas mercancía sujeta a NOM de información comercial, ten la evidencia de cumplimiento lista antes del despacho y en el expediente de cada operación: es lo que te pone en el camino de 2% a 10%. Si hay embargo, cuenta los 30 días desde la notificación del acta de inicio. El criterio orienta a las aduanas y no crea obligaciones nuevas, pero anticipa cómo van a resolver.

Criterio orientador de ANAM ↗  ·  Comunicado 74/2026 ↗

En el tintero

Lo que todavía no es obligatorio: iniciativas en el Congreso y versiones anticipadas del SAT. Te lo contamos antes, y siempre etiquetado.

Versión anticipada · SAT · 30 sep 2026 (tarde) Aún no sale en el DOF

Manifestación de valor: el SAT anticipa un mes más de prórroga y un calendario por régimen que termina el 15 de enero de 2027

La facilidad para cumplir con la manifestación de valor por el mecanismo anterior (Transitorio Quinto de las RGCE 2025) vencía el 30 de septiembre. Esa tarde el SAT subió a su portal la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, que reforma el Transitorio Décimo Primero: extiende esa facilidad hasta el 31 de octubre de 2026 y, a partir de ahí, vuelve obligatoria la transmisión de la manifestación de valor en términos de la regla 1.5.1. de forma escalonada, según el régimen al que destines la mercancía.

Mecanismo anteriorHasta el 31 oct 2026
1 nov 2026Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
15 nov 2026Recinto fiscalizado estratégico
1 dic 2026Tránsito de mercancías
15 dic 2026Depósito fiscal
1 ene 2027Importación temporal
15 ene 2027Importación definitiva

La resolución viene con una Tercera Modificación al Anexo 22 (instructivo de llenado del pedimento): agrega al Apéndice 9, bajo la Secretaría del Trabajo, la clave CL — Certificado Laboral para la Agroexportación. Es la clave con la que se declararía en el pedimento el certificado que, desde el 1 de octubre, ya es obligatorio al exportar aguacate (acuerdo publicado en el DOF el 1 de octubre); la clave, en cambio, sigue siendo anticipada. Todo entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; mientras tanto, lo anticipado surte efectos en términos de la regla 1.1.2.

¿Se puede usar ya la clave CL? (2 oct) El Anexo 22 vigente manda declarar la clave del permiso “conforme al apéndice 9”, y ese apéndice hoy no trae ninguna clave de la Secretaría del Trabajo: la única que existe para este certificado es la anticipada. La regla 1.1.2 dice que las versiones anticipadas se publican “únicamente con fines informativos”, pero que “los beneficios contenidos en dichas reglas y Anexos serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT”. Nuestra lectura (es criterio, no texto de la regla): la clave no crea la obligación —esa la creó el acuerdo del DOF—, sólo da el medio para cumplirla, así que hay base para declararla desde ahora. Lo que no depende de la clave es transmitir el certificado como documento digital anexo al pedimento: eso lo exige el acuerdo desde el 1 de octubre. Confirma con tu agente aduanal que el validador ya acepta “CL” y guarda en el expediente la versión anticipada con su fecha.

Actualización (2 oct): SAT, ANAM y la Agencia de Transformación Digital confirmaron el plazo y el calendario en el Comunicado de prensa conjunto 92/2026: la manifestación de valor electrónica se amplía al 31 de octubre y, desde el 1 de noviembre, se transmite por la Ventanilla Única de forma gradual según el régimen, con las mismas seis fechas de arriba. El comunicado añade que se mantienen facilidades: no hará falta transmitir los documentos de transporte, el certificado de origen ni el documento de la garantía en cuenta aduanera de garantía, siempre que se adjunten al pedimento, y se podrá enviar un formato con la información general de los contratos en lugar de cada contrato. Un comunicado no es la regla: el texto sigue siendo el de la versión anticipada, aún sin publicarse en el DOF.

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Ubica tu régimen en el calendario y cuenta hacia atrás. Si importas en definitiva tienes hasta el 15 de enero; si operas con importación temporal (IMMEX), hasta el 1 de enero; depósito fiscal, tránsito y recinto fiscalizado entran antes. Usa el plazo para dejar lista la transmisión electrónica de la manifestación de valor y su documentación, no para posponerla: es una versión anticipada y el SAT puede emitir otra antes de publicarla.

Primera versión anticipada en el portal del SAT (PDF) ↗  ·  3ra Modificación al Anexo 22, anticipada (PDF) ↗

Iniciativa del Ejecutivo · Cámara de Diputados Aún no es ley

Reforma a la Ley Aduanera: embargo por cualquier diferencia de valor y umbral de infracción del 50% al 20%

La iniciativa del Paquete Económico 2027 quita el umbral del 50% para el embargo precautorio por subvaluación, obliga a revisar de oficio cualquier valor por debajo del de mercancías idénticas o similares, elimina la protección de quien garantizó por precio estimado, exige depósito sólo en efectivo para sustituir el embargo cuando la diferencia sea de 20% o más, y baja de 50% a 20% la presunción de infracción en regímenes sin pago. La Comisión de Hacienda se reunió el lunes 14 de septiembre con el dictamen en su orden del día; el resultado de esa discusión todavía no se publica. El mismo día, Hacienda derogó por su cuenta el Anexo 4 de precios estimados para textil y confección — otro frente abierto contra la subvaluación.

Actualización (22 sep): la Comisión de Hacienda sostuvo hoy las dos reuniones de trabajo convocadas, en el salón de protocolo del edificio C: a las 11:00 con funcionarios públicos y a las 13:00 con los sectores privado y social. El resultado de esa discusión todavía no se publica — se revisa en la Gaceta/SIL del 23 de septiembre.

Actualización (23 sep): por Comunicado de Prensa 85/2026, ANAM confirmó que su titular, Héctor Alonso Romero Gutiérrez, fue quien expuso el alcance de la reforma en la reunión de las 11:00 con la Comisión de Hacienda. Precisó que el objetivo es eliminar el umbral de 50% que hoy condiciona el embargo precautorio por subvaluación (art. 151-VII, con base en la valoración de los arts. 72 y 73), y usar en su lugar un parámetro de 20% para decidir cuándo ese embargo puede sustituirse por garantía o depósito en efectivo — sin tocar los métodos de valoración aduanera. Ante inquietudes de diputados sobre certeza jurídica, aclaró que la reforma no modifica los regímenes de importación temporal como IMMEX. Sigue sin publicarse el resultado formal (dictamen) de las reuniones del 22 de septiembre.

Actualización (1 oct): la Comisión de Hacienda está convocada hoy a las 12:00, en el salón de protocolo del edificio C, a reanudar su primera reunión ordinaria del tercer año. El punto 7.1 del orden del día es la “presentación, discusión y, en su caso, aprobación” del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Aduanera. Es una convocatoria: no prueba que se apruebe ni con qué cambios. Si sale de comisión, todavía faltan el Pleno de Diputados, el Senado y la publicación en el DOF.

Actualización (2 oct): la Gaceta Parlamentaria de hoy no publica todavía el resultado de esa reunión. Mientras no aparezca el dictamen aprobado, la reforma sigue donde estaba: en comisión.

Actualización (6 oct, mañana): la Gaceta del lunes 5 no traía el resultado de la reunión del 1 de octubre.

Actualización de la tarde (6 oct): ya salió de comisión. La Gaceta 7140 de hoy (Anexo IV-1) publica, para declaratoria de publicidad, el dictamen de la Comisión de Hacienda fechado el 1 de octubre. Toma como base la iniciativa del Ejecutivo y la aprueba en lo sustancial: embargo precautorio cuando el valor declarado sea inferior en cualquier medida al de idénticas o similares (151-VII), revisión de oficio (144-XII), sustitución del embargo por depósito o cuenta aduanera de garantía si la diferencia es menor de 20% y sólo en efectivo si es de 20% o más (154), y presunción de infracción del 50% al 20% (177-XII). Dos cambios de comisión: entra en vigor el 1 de enero de 2027 (ya no al día siguiente del DOF), y un transitorio manda que el embargo del 151-VII se aplique a las mercancías y con el procedimiento que fijen las autoridades aduaneras, que para el resto podrán fijar un porcentaje de diferencia; esas disposiciones deben salir en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Además añade al art. 185 una multa del 50% al 100% del valor comercial para hidrocarburos y petrolíferos en las fracciones I a III. Las otras tres iniciativas acumuladas (IA en aduanas, franquicia fronteriza en UMA) se desecharon. Falta el Pleno de Diputados, el Senado y el DOF: todavía no es ley.

Actualización (7 oct): la Gaceta 7141 trae el acta de la sesión del 6 de octubre: el Pleno hizo la declaratoria de publicidad del dictamen, y la Gaceta del 6 ya publicaba reservas registradas a él (Anexo RB). Es el paso previo a discutirlo y votarlo en el Pleno; el acta no registra todavía esa votación. Faltan el Pleno, el Senado y el DOF.

Actualización (8 oct): la Gaceta de hoy no trae votación ni nuevas reservas del dictamen. Sigue pendiente del Pleno.

Actualización (9 oct): la Gaceta 7143 tampoco registra votación. Hoy la Comisión de Hacienda está convocada a dictaminar la Ley de Ingresos 2027 y otras leyes fiscales del paquete; la reforma aduanera ya salió de esa comisión y espera turno en el Pleno.

Actualización (12 oct): la Gaceta 7144 de hoy tampoco registra votación. Sigue pendiente del Pleno.

Actualización (13 oct): la Gaceta 7145 tampoco registra votación, y el acta de la sesión del 7 de octubre que publica hoy no la incluye. Sigue pendiente del Pleno.

Actualización (14 oct): la Gaceta 7146 trae los dictámenes de la Ley Federal de Derechos, del ISR y de la Ley de Ingresos 2027, pero no la votación de la reforma aduanera. Sigue pendiente del Pleno.

Actualización (15 oct): la Gaceta 7147 tampoco registra votación. Sigue pendiente del Pleno.

Actualización (16 oct): la Gaceta 7148 tampoco registra votación. Sigue pendiente del Pleno.

Actualización (20 oct): la Gaceta 7150 publica el acta de la sesión del 13 de octubre: el Pleno aprobó la Ley de Ingresos 2027, la Ley Federal de Derechos y el ISR y los envió al Senado, pero la reforma a la Ley Aduanera no se votó. Sigue pendiente del Pleno.

Actualización (21 oct): la Gaceta 7151 tampoco registra votación. Sigue pendiente del Pleno.

Artículos144-XII, 151-VII, 153, 154 y 177-XII
Umbral de embargo50% → sin umbral
Presunción de infracción50% → 20%
Vigencia (dictamen)1 ene 2027
Reglas de ANAMDOF a más tardar 31 dic 2026
HidrocarburosMulta 50%–100% (185 I–III)
IMMEXANAM: sin cambios (23 sep)
Leer el análisis completo: qué implicaría y qué preparar →

Iniciativa en la Gaceta Parlamentaria ↗  ·  Convocatorias del 22 de septiembre (Gaceta 22 sep) ↗  ·  Convocatoria del 1 de octubre (Gaceta 1 oct) ↗  ·  Comunicado 85/2026 de ANAM ↗  ·  Dictamen de la Comisión de Hacienda (Gaceta 6 oct, Anexo IV-1) ↗

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